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23.9.04

Mercado de valores hipotecarios propone Fogade

NOTA DE PRENSA DE LA VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA DE LA REPÚBLICA


El Vicepresidente Ejecutivo de la República, José Vicente Rangel, recibió este jueves en su despacho al presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (Fogade), Jesús Caldera Infante, quien anunció que por disposición de la Ley General de Bancos en su artículo 339 se estableció la posibilidad de crear un Mercado de Valores Hipotecario o lo que es lo mismo, el Mercado Bursátil Inmobiliario.

Informó Jesús Caldera Infante que el mencionado Mercado tiene dos grandes orientaciones. “La primera, que el Estado venezolano pueda emitir títulos, es decir, papeles de carácter inmobiliario para captar recursos del mercado y luego inyectarlos a desarrollos para la construcción de viviendas y, por otra parte, se trata de que exista una Bolsa de Valores Hipotecaria”.

Expresó que el Mercado Bursátil Inmobiliario “debería estar creado ya, la Ley General de Bancos lo viene consagrando de manera reiterada y yo invito a los señores de la Banca, a las universidades, a los sectores productivos del país, instituciones académicas, a los órganos del Ejecutivo y Gabinete Económico para que empecemos a discutir con seriedad esta propuesta. En Colombia, Chile, México, se ha dinamizado la construcción de la vivienda y se ha multiplicado la realización de viviendas porque existe un mecanismo que capta del torrente del mercado dinero líquido y puede ser redireccionado para que las personas tengan techo propio”.

Destacó que en el caso de Venezuela, sólo el 3% del dinero que presta la banca está destinado al sector hipotecario, mientras el promedio en el resto del continente americano es entre el 40 y el 50% orientado a créditos hipotecarios.


LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

Artículo 339. El Banco Nacional de Ahorro y Préstamo tiene por objeto la promoción y desarrollo del mercado de valores hipotecarios, y la administración y canalización de recursos destinados fundamentalmente al financiamiento de planes y proyectos habitacionales. A tales efectos tendrá a su cargo, entre otras, las siguientes funciones:
1. Promover el desarrollo de un mercado de valores hipotecarios y participar en el mismo a través del uso de recursos propios o mediante la canalización de fondos del mercado.
2. Actuar como organismo intermediario del Estado para la administración y canalización de recursos destinados al desarrollo de los planes habitacionales.
3. Garantizar la restitución de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda familiar, locales comerciales y oficinas, y préstamos a constructores, en los términos que acuerde su Junta Directiva.
4. Realizar cualquier otra actividad compatible con su objeto.

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