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23.11.05

11.10.05

Nuevo presidente de la Börse

Deutsche Börse, el operador de la Bolsa de Fráncfort, anunció ayer el nombramiento oficial de Reto Francioni como presidente de la firma, tras la dimisión en mayo de Werner Seifert tras el fracaso de la opa sobre la Bolsa de Londres. Francioni, de 50 años, fue presidente de SWX, el operador de la Bolsa suiza.

Deutsche Börse también anunció ayer el nombramiento de Kurt Viermetz como presidente del órgano de supervisión, en sustitución de Rolf Breuer, que dimitió de su cargo con Seifert.

El consejo de supervisión se ha comprometido a repartir un dividendo, hasta mayo de 2007, de los que 800 millones de euros corresponderán a 2005. El mercado alemán ha decidido impulsar internacional y comercialmente su mercado alternativo para pequeñas y medianas empresas.

15.8.05

Normas de las Entidades de Inversión Colectiva Inmobiliarias

GACETA OFICIAL Nro. 36.217
30/05/97


COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución
Nro. 135-97
14/05/97

REPUBLICA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución Nº 135-97

Caracas, 14 de mayo de 1997

COMISION NACIONAL DE VALORES

Años 187º y 138º

La Comisión Nacional de Valores, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 3º, 17, 34, numeral 4, 36, 37, numeral 6, 41, 45 y 64 de la Ley de Entidades de Inversión Colectiva, dicta las siguientes:


NORMAS RELATIVAS A LAS ENTIDADES DE INVERSION COLECTIVA Y A SUS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS


Artículo 1º.- Las presentes normas regulan la autorización para hacer oferta pública de las unidades de inversión de las entidades de inversión colectiva, su inscripción en el Registro Nacional de Valores, así como su organización, funcionamiento y la determinación del precio de sus unidades de inversión, en caso de que adopten la modalidad de capital abierto.


Capítulo V

De las Entidades de Inversión Colectiva Inmobiliarias

Artículo 65.- Son Entidades de inversión colectiva inmobiliarias aquellas sociedades mercantiles o fondos fiduciarios que canalizan los recursos aportados por los inversionistas, con el propósito de constituir un capital o patrimonio común, orientado a invertir en los proyectos del sector inmobiliario y de bienes raíces a que hace referencia el artículo 38 de la Ley de Entidades de Inversión Colectiva
Artículo 66.- Las entidades de inversión colectiva inmobiliaria únicamente podrán constituirse bajo la modalidad de capital cerrado y deberán incluir en su denominación social o en su marca comercial, según sea el caso, la mención “ENTIDAD DE INVERSION COLECTIVA INMOBILIARIA”, escrita con todas sus letras.
Artículo 67.- Las entidades de inversión colectiva inmobiliarias solo podrán invertir en los títulos o instrumentos a los cuales se refieren los numerales 2 y 3 del artículo 38 de la Ley de Entidades de Inversión Colectiva; cuando la oferta pública de dichos valores haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores.
Artículo 68.- Las entidades de inversión colectiva inmobiliarias deberán señalar en el prospecto los criterios y bases para la fijación de la política de inversión de la entidad, con indicación expresa de lo siguiente:
1.- Criterios de diversificación de riesgos, con especificación de las proporciones del activo total que se invertirán en cada modalidad de inversión definidas en el artículo 38 de la Ley de Entidades de Inversión Colectiva.
2.- En caso de que la política de inversión incluyera la inversión en bienes inmuebles directa o indirectamente, deberá indicarse lo siguiente: a) Los tipos de inmuebles en los que se pretende invertir. b) Areas geográficas de inversión. c) Formas de gestión de los bienes. d) Identificación completa del perito avaluador, con indicación de los datos de registro, si fuere una persona jurídica.
3.- Programa y calendario de las inversiones de los recursos que se capten.

Artículo 69.- Las entidades de inversión colectiva inmobiliaria invertirán, al menos, el setenta y cinco por ciento (75%) de su activo en los bienes referidos en los numerales 1, 2, 3, 4, y 5 del artículo 38 de la Ley de Entidades de Inversión Colectiva. El porcentaje del activo restante podrá tenerlo en efectivo, depósitos, cuentas a la vista en una institución financiera o invertido en títulos valores de renta fija, así como en títulos valores de renta fija y de corto plazo, emitidos de conformidad con la Ley del Banco Central de Venezuela, la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, así como en unidades de inversión emitidas por fondos mutuales de inversión, cuya cartera esté integrada exclusivamente por títulos valores de renta fija.

Parágrafo Primero.- A los efectos del presente artículo se entenderá por corto plazo aquel que no exceda de un año.
Parágrafo Segundo.- Las entidades de inversión colectiva inmobiliaria deberán diversificar las inversiones que mantengan en títulos valores, de manera que cumplan con los porcentajes establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 61 de estas Normas.
Parágrafo Tercero.- Las entidades de inversión colectiva inmobiliaria podrán mantener colocaciones o inversiones en moneda extranjera, cuando ello fuese necesario de acuerdo con sus planes de inversión, siempre que el porcentaje de dichas colocaciones o inversiones conste expresamente en el prospecto respectivo. No obstante, la Comisión Nacional de Valores podrá limitar los referidos porcentajes cuando las circunstancias así lo exijan.
Parágrafo Cuarto.- Una entidad de inversión colectiva inmobiliaria en ningún caso podrá invertir en unidades de inversión emitidas por otras entidades de inversión colectiva de capital de riesgo e inmobiliarias, ni en títulos valores emitidos por el grupo empresarial o financiero del cual forme parte su sociedad administradora. Tampoco podrá mantener más del diez por ciento (10%) de los fondos disponibles en las instituciones financieras del grupo del cual forme parte su sociedad administradora. Artículo 70.- A los efectos de las presentes Normas, se entenderá por bienes inmuebles las construcciones que se destinen, de forma exclusiva o conjunta, a viviendas, oficinas, empresas livianas, estacionamientos o a usos comerciales. También se considerarán bienes inmuebles las viviendas individuales, oficinas, los locales comerciales y los estacionamientos, estén o no ligados o vinculados a los anteriores.
Igualmente se entenderá por bienes inmuebles urbanos, los bienes referidos en el encabezamiento de este artículo, ubicados dentro del perímetro de aquellos centros, asentamientos y poblados con una población dormitorio superior a los cien mil (100.000) habitantes o que haya sido demostrado que poseen una infraestructura de servicio eléctrico, agua, cloacas, drenajes y accesibilidad vial.
Artículo 71.- Las entidades de inversión colectiva inmobiliarias no podrán mantener más del cuarenta por ciento (40%) de su activo social o patrimonio invertido en uno de los bienes a que se refiere la modalidad de inversión contenida en el numeral 1 del artículo 38 de la Ley de Entidades de Inversión Colectiva. Para el caso de tratarse de conjuntos o complejos integrados o que conformen una unidad, el porcentaje anterior se referirá al valor de la construcción en su conjunto y no al de las distintas unidades que lo conforman.
Artículo 72.- Las entidades de inversión colectiva inmobiliaria deberán alcanzar los porcentajes y los criterios de inversión a que se refieren los artículo 69 y 70 de estas Normas, en un plazo, de dos (2) años, contado a partir de su inscripción en el registro especial elevado por el Registro Nacional de Valores de la Comisión Nacional de Valores. No obstante, en el primer año se deberá tener invertido un mínimo del treinta y cinco por ciento (35%) del activo de la entidad en los bienes a que se refieren los numerales 1, 2 ,3, 4 y 5 del artículo 38 de la Ley de Entidades de Inversión Colectiva, a menos que este Organismo, a solicitud del interesado, prorrogue este lapso cuando las circunstancias así lo justifiquen.

Artículo 73.- Los bienes inmuebles integrantes del activo de las entidades de inversión colectiva inmobiliaria solo podrán poseerse en concepto de propietario. Así mismo, dichos bienes deberán adquirirse libres de los derechos de usufructo, uso y habitación, así como de cualquier otro gravamen que pese sobre los mismos, salvo que la adquisición del inmueble se realice a crédito y con garantía hipotecaria, según lo establecido en las presentes Normas.
Artículo 74.- Los bienes inmuebles arrendadas a personas de un mismo grupo económico o financiero no podrán representar más del veinticinco por ciento (25%) del activo de la entidad de inversión colectiva inmobiliaria.
Artículo 75.- Las entidades de inversión colectiva inmobiliaria podrán remodelar los inmuebles adquiridos para su posterior arrendamiento, siempre que éstos no representen más del veinte por ciento (20%) del activo de la entidad y las obras de remodelación se contraten con un tercero no relacionado con el grupo económico o financiero al cual pertenezca la sociedad administradora o la junta administradora.
Artículo 76.- Las entidades de inversión colectiva inmobiliaria podrán endeudarse con garantía hipotecaria para financiar la adquisición de inmuebles que integren su patrimonio. Igualmente, podrán financiarse para realizar las remodelaciones a las cuales se refiere el artículo anterior. En todo caso, los endeudamientos en ningún momento podrán superar el quince por ciento (15%) del patrimonio de la entidad, salvo que una asamblea de inversionistas acuerde un porcentaje mayor.

Artículo 77.- El cobro del precio por la venta de inmuebles no podrá aplazarse más de un (1) año desde que se perfeccione el contrato de compraventa, en cuyo caso deberá constituirse hipoteca suficiente para garantizar la deuda en su totalidad, incluyendo los intereses y los gastos de redacción o ejecución, así como cualquier otro gasto en que pudiere incurrir la entidad.
Artículo 78.- La adquisición de bienes inmuebles requerirá de un avalúo previo, a menos que se trate de los aportes iniciales o de aumentos de capital en especie, los cuales requerirán de dos (2) avalúos, en cuyo caso el valor de los aportes será el equivalente al valor promedio de los avalúos realizados.
Artículo 79.- La valoración de los bienes inmuebles que integran el patrimonio de las entidades de inversión colectiva inmobiliaria se realizará por peritos avaluadores independientes y suficientemente acreditados, quienes deberán estar inscritos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, la Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Seguros o cualquier otro Organismo Oficial que los acredite como tales. Los peritos que pretendan valorar inmuebles deberán suministrar a la Comisión Nacional de Valores cualquier información relativa a su actividad avaluadora que les sea solicitada. Así mismo, el perito avaluador podrá ser una persona natural o jurídica y deberá seguir el Instructivo para la Elaboración de Informes Técnicos de Avalúos Independientes, elaborado por la Comisión Nacional de Valores.
El perito avaluador no podrá ser una persona que forme parte del grupo de la sociedad administradora. Igualmente, las retribuciones anuales, obtenidas por el perito avaluador de la sociedad administradora o de la junta directiva de la entidad de inversión colectiva inmobiliaria no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) de los ingresos totales devengados por los servicios de valoración de inmuebles.
Artículo 80.- Cualquier cambio del perito avaluador de los inmuebles de las entidades de inversión colectiva inmobiliaria, deberá ser comunicada a la Comisión Nacional de Valores.

21.6.05

China lanza la mayor operación de salida a Bolsa con la venta de 42 empresas estatales

JOSE REINOSO - Pekín

El Gobierno chino dio un nuevo paso en el proceso de privatización de su economía. Pekín venderá participaciones en 42 de las principales compañías estatales, que convertirá en acciones negociables en los mercados, según los planes detallados ayer por la Comisión Reguladora del Mercado de Valores.

El valor de las acciones que saldrán a cotización ascenderá a 200.000 millones de dólares (163.500 millones de euros), aunque no se han concretado plazos.

El objetivo del Gobierno de Pekín es reducir su influencia sobre la Bolsa y mejorar la competitividad de las compañías. El Gobierno de China prevé privatizar 42 compañías estatales. Entre ellas figuran Baosteel (el primer fabricante de acero chino y cuarto de Asia), Yangtze Power (operadora de la presa de las Tres Gargantas, el mayor complejo hidroeléctrico del mundo) y la empresa de intermediación bursátil Citic Securities. Las otras 39 representan un amplio abanico de la industria. El valor de las acciones asciende a unos 200.000 millones de dólares (163.500 millones de euros).

Con este paso, las autoridades chinas pretenden reducir la influencia que tiene el Estado sobre una Bolsa que lucha por levantar cabeza, y al mismo tiempo mejorar la eficiencia de las compañías, dando entrada a inversores privados. El control público sobre las empresas cotizadas es uno de los principales factores de la mala evolución de los mercados chinos, según reconoce el propio Gobierno.

Cientos de firmas públicas -entre ellas estas 42- cotizan en las dos bolsas con que cuenta China continental: Shanghai y Shenzhen. Pero hasta ahora, su presencia estaba limitada a un tercio del capital. Los otros dos tercios eran títulos "no negociables", en manos del Estado. Los inversores extranjeros tienen prohibido adquirir el principal tipo de acciones emitidas por las compañías chinas, las llamadas acciones A. El anuncio realizado sigue al programa piloto puesto en marcha este mes de junio de 2005 con otras cuatro empresas.

Pekín ha advertido, sin embargo, que no habrá liberalización total, ya que "mantendrá el control en sectores sensibles", como las telecomunicaciones. Los analistas consideran que mientras grupos como Baosteel o Citic Securities no tendrán problemas para encontrar inversores, ya que se trata de dos de las compañías mejor gestionadas del país, no ocurrirá lo mismo con otras, que son vistas como opciones poco interesantes. De momento, no ha sido anunciado cuándo serán puestos a la venta los nuevos paquetes de acciones.

Compensaciones

El hecho de haber elegido a grandes compañías para esta operación podría insuflar confianza al programa. El miedo a que el Gobierno inundara el mercado con títulos poco atractivos contribuyó a que el índice de referencia de Shanghai alcanzara el pasado 3 de junio su nivel más bajo en los últimos ocho años. Las bolsas de Shanghai y Shenzhen fueron las que peor evolución tuvieron en toda Asia el año pasado. Cayeron un 23% y un 27%, respectivamente.
Con objeto de lograr el apoyo de los accionistas minoritarios, las compañías que van a poner estas nuevas acciones a la venta están ofreciéndoles compensaciones por la pérdida de valor que provoca el aumento de oferta.
Mientras tanto, el banco Minsheng dijo ayer que va a retrasar para más adelante -debido a las "condiciones del mercado"-, la OPV (oferta pública de venta) de acciones en Hong Kong, que se preveía que tendría lugar este mes. El primer banco privado chino esperaba captar 800 millones de dólares.

Varios grandes grupos del continente han puesto en marcha una OPV recientemente en la ex colonia británica. La semana pasada, China Shenhua Energy (del sector de la minería del carbón) captó 2.950 millones de dólares, en lo que se ha convertido en la mayor colocación realizada este año en todo el mundo. Cosco Holdings, dedicada al transporte marítimo, espera lograr 1.650 millones. Comenzará a cotizar el próximo día 30 de este mes. Y el Banco de las Comunicaciones, el quinto mayor del país, y el primero en cotizar fuera de China, ha logrado 1.880 millones. Antes de que finalice el año, el Banco de la Construcción prevé salir a Bolsa también en Hong Kong, donde buscará 5.000 millones de dólares.

Algunos analistas aseguran que la avalancha de OPV tiene "motivaciones políticas", porque el Gobierno utiliza las colocaciones para ayudar a estas empresas a mejorar su competitividad y a que se adapten al mercado, y está por ver el resultado del experimento.

EL PAÍS(España) - 21-6-2005

20.5.05

Fue destituida la jueza que prohibió comprar dólares con ADR

Maiman Josefina Gómez fue removida el pasado lunes del cargo de jueza provisoria en el Tribunal 39º de Control, luego de admitir una querella contra 50 casas de bolsa por obtener divisas mediante la compra de acciones venezolanas y levantar la medida cautelar que otorgó 24 horas después, a petición de la Comisión Nacional de Valores

VANESSA GÓMEZ
CORINA RODRÍGUEZ PONS / EL NACIONAL


Maiman Josefina Gómez, la jueza que prohibió la semana pasada, por 24 horas, la compra de dólares a través de las operaciones con bonos o acciones, fue destituida –el pasado lunes– como jueza provisoria del Tribunal 39º de Control del Circuito Judicial Penal de Caracas.

El inspector general de tribunales, el magistrado Luis Ortiz, confirmó la remoción de la jueza Gómez el día hábil posterior a la rueda de prensa en la que la funcionaria anunció la revocatoria de la medida cautelar que dictó el miércoles de la semana pasada contra este mercado paralelo de divisas.

De acuerdo con lo manifestado por Ortiz, la destitución se oficializó el lunes pasado y tuvo lugar debido a “conductas no cónsonas con la actividad judicial” de parte de Gómez y por presuntamente haber actuado “fuera de las normas”.

El lunes 9 de mayo, la jueza admitió una querella que presentó a título personal la abogada María Alejandra Osorio contra 50 casas de bolsa del país; y dos días después informó a la Comisión Nacional de Valores que debido a su decisión quedaban “suspendidas las negociaciones legales del mercado paralelo cambiario a través de arbitraje de acciones y recibos de depósito americanos (ADR), canjes de bonos u otros instrumentos negociables y permutas, que no estaban reguladas por el control cambiario impuesto en 2003”.

Apenas el mercado bursátil se enteró de la decisión que tomó Gómez, cayeron las acciones de Cantv –empresa que cotiza en el mercado local–, por el temor de los inversionistas a violar las órdenes del Poder Judicial al obtener divisas con la venta de estos papeles en Nueva York, donde también se cotizan sus ADR (recibos de depósito americanos).

La acción de Cantv cayó a 6.850 bolívares el jueves, el precio más bajo del año, y se recuperó rápidamente el viernes para cerrar en 7.290 bolívares.

La medida que tomó Maiman Gómez no llegó a generar un alza en el precio del mercado paralelo, porque los tenedores de acciones y bonos recibieron la información extraoficial sobre la pronta anulación de esta medida, como en efecto ocurrió.

En efecto, ese mismo tribunal decidió revocar el amparo el viernes 13 de mayo, aunque informó que el proceso judicial que admitió seguiría su proceso.

El secretario de Maiman Gómez leyó el texto de su decisión en una rueda de prensa, en la que reveló que el tribunal anuló la decisión “a solicitud de la Comisión Nacional de Valores en conjunto con la casa de bolsa Cedel”.

Ambas instituciones advirtieron a la jueza que la medida dictada afectaba los intereses del Estado venezolano, “en virtud de que se ordenó la suspensión de otro tipo de operaciones, incluyendo canje de bonos y otro instrumentos negociables, que conducen a la posibilidad de adquirir divisas al tipo de cambio distinto al oficial”.

De manera extraoficial se pudo conocer que la jueza que sustituiría a Gómez en el tribunal 39º de control sería Norma Sandoval (la misma que sobreseyó a tres de los llamados pistoleros de Puente Llaguno).

Sin embargo, el inspector general de tribunales explicó que en la reunión de la Comisión Judicial, que se llevaría a cabo ayer en la tarde, se decidiría quién asumiría esta responsabilidad.

El magistrado Ortiz agregó que todavía estudian las denuncias que pesan sobre Gómez y garantizó que de demostrarse que la conducta de la jueza ha sido la apropiada podría ser reincorporada en su cargo.

Entretanto, los cambios en este tribunal no generaron impacto alguno en el mercado bursátil, pues el precio de la acción de Cantv se mantuvo estable, al igual que el dólar paralelo.

16.5.05

CNV abrió proceso de consulta de sus disposiciones

La Comisión Nacional de Valores informó en su sitio web la apertura de un proceso consultas públicas de normas y otras disposiciones del organismo, en cumplimiento de lo dispuesto en tal sentido en la Ley Orgánica de la Administración Pública.

Están siendo sometidos a consulta de los ciudadanos de un instructivo, la reforma de otro instructivo y la reforma de unas normas a ser dictadas por la CNV en fecha próxima.

Los documentos respectivos, que se encuentran disponibles en el web de la CNV, son:

Instructivo para solicitar autorización para actuar como Sociedad de Corretaje y Sociedad Administradora de Entidades de Inversión Colectiva, y solicitar la ratificación de las referidas autorizaciones

Reforma Instructivo Papeles Comerciales

Reforma de las Normas Relativas a la Información Periódica u Ocasional

En una nota incluida en el subsitio web de las consultas, puede leerse lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, cuando los órganos o entes públicos, en su rol de regulación propongan la adopción de normas legales, reglamentarias o de otra jerarquía, deben someter el anteproyecto para su consulta a las comunidades organizadas, organismos públicos no estatales y a la ciudadanía en general.

Por ello, la Comisión Nacional de Valores mantiene un proceso de consulta pública a través de la página web del organismo.

El resultado del proceso de consulta no tiene un carácter vinculante.

Durante la vigencia de los procedimientos, los interesados deberán formular sus observaciones a la siguiente dirección de correo electrónico: consultoriaj@cnv.gov.ve antes del 25 de mayo de 2005.

La página web de la CNV cuenta por cierto con nueva diagramación y mayor cantidad de información.


Consulta Pública

URL: http://www.cnv.gov.ve/cnv2005/documentos_PropuestasNormas.php


http://mundobursatil.blogspot.com
.

23.3.05

Aveseval convoca Asamblea Extraordinaria

La Asociación Venezolana de Sociedades Emisoras de Valores, Aveseval, convocó a los socios fundadores de esta organización a una asamblea extraordinaria que se celebrará el 8 de abril de 2005, en las oficinas ubicadas en el Edificio Mercantil, Avenida Andrés Bello, N° 1, Piso 35, Urbanización San Bernardino, Caracas, a las 10:30 de la mañana.

El objeto de la asamblea, de acuerdo al aviso suscrito por Gustavo A. Marturet, es la discusión de los siguientes puntos:

PRIMERO: Actualización de la categoría de cada asociado, de acuerdo a la tabla establecida en la cálusula decima primera de los Estatutos Sociales, con base en los últimos balances aprobados en sus asambleas anuales ordinarias. Asimismo, de acuerdo a lo previsto en la antes mencioonada cláusula decima primera, una vez establecidas las categorías, se le fijarán a cada asociado los derechos de voto que le corresponderán en la asamblea.

SEGUNDO: Discusión y aprobación de todo lo referido a las cuotas de cada asociado.

TERCERO: Discusión y aprobación de todo lo referido a la Junta Directiva, así como la designación de la Junta Directiva por un próximo período estatutario de dos (2) años contados a partir de la fecha de celebración de la asambles.

CUARTO: Considerar y decidir sobre la modificación de la cláusula novena de los estatutos sociales de la Asociación.

16.3.05

Examen para Corredor Público
de Valores o Asesor de Inversión
se efectuará en el mes de abril



La Comisión Nacional de Valores de Venezuela (CNV) anunció que los exámenes para personas interesadas en ser Corredor Público de Valores o Asesor de Inversión se efectuarán este mes de abril de 2005.

Un nota publicada en el sitio web de la Comisión, dice lo siguiente:

Se le informa a las personas interesadas para ser autorizadas como Corredores Públicos de Títulos Valores y Asesores de Inversión que la evaluación establecida en la normativa vigente se efectuará en la sede de la CNV.

Fecha estimada del Examen: 15 de abril de 2005.

Para conocer los detalles del proceso de inscripción dispuesto por la Comisión Nacional de Valores puede hacer clic en este

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